• Fiscalidad por el alquiler de una vivienda para el propietario: Los gastos que se puede deducir de los ingresos por alquiler.

Las cantidades que perciben los propietarios de la vivienda por el alquiler tributan en el IRPF como rendimientos de capital inmobiliario. No obstante, a las cantidades percibidas se les descuentan los gastos que se pueden deducir por el arrendamiento.

 

Los gastos deducibles son los siguientes:

  • Los intereses producidos por créditos que se abonen por la compra de la vivienda, no se incluye el capital.
  • Los tributos que incidan sobre los rendimientos o sobre la vivienda. Aquí se incluyen el IBI, las tasa por limpieza, recogida de basuras o alumbrado y los gastos de comunidad. Se podrán incluir también los retardos, pero no así las sanciones.
  • Los gastos de formalización del arrendamiento y los de defensa de carácter jurídico. Es decir, lo que te cueste la agencia inmobiliaria y los gastos jurídicos por reclamación de impago.
  • Los gastos de conservación y reparación (que no incluyen las cantidades destinadas a la ampliación o mejora de la vivienda).
  • Gastos de administración, vigilancia, portería y otros servicios relacionados con la finca.
  • Los contratos de seguro (de responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales u otros de naturaleza análoga).
  • Las cantidades destinadas a servicios o suministros (luz, agua, gas, teléfono).
  • El importe que se destine a la amortización de la vivienda, siempre que responda a su depreciación efectiva. Su cálculo se realiza aplicando el porcentaje del 3% sobre el mayor de los siguientes valores: el coste por la compra de la vivienda o el valor catastral, ambos sin incluir el valor del suelo.

Gasto por obras no decucibles: mejora y rehabilitación de la vivienda

No toda obra puede catalogarse como conservación y reparación a efectos de la deducción por alquiler. Sólo tendrán esta consideración las que no mejoren las prestaciones de la vivienda, sino que ayuden a mantener los elementos que tenía.

Si, por ejemplo, decidimos cambiar las ventanas antiguas porque ya no cierran bien y utilizamos otras de mayor calidad no estaríamos ante un caso de reparación, sino de mejora y rehabilitación. Al tratarse de una mejora quedaría fuera salvo que se recuperasen deducciones como la de rehabilitación de vivienda. Este criterio general se aplica a cualquier elemento de la vivienda, donde se utilizará la norma de igualdad en cuanto al tipo de elemento a sustituir y sus prestaciones.

Este criterio general se aplica a cualquier elemento de la vivienda, donde se utilizará la norma de igualdad en cuanto al tipo de elemento a sustituir y sus prestaciones. Dicho de otra forma, si cambias las ventanas porque están rotas, deberás hacerlo por unas similares a las que tenías. Si compras otras mejores, aunque sean más eficientes en cuanto a gasto energético y seguras, se tratará de una mejora y no de una rehabilitación.

 

Para más información os paso el enlace de la página web de la agencia tributaria. 

 

http://www.agenciatributaria.es