Las cantidades que perciben los propietarios de la vivienda por el alquiler tributan en el IRPF como rendimientos de capital inmobiliario. No obstante, a las cantidades percibidas se les descuentan los gastos que se pueden deducir por el arrendamiento.
Los gastos deducibles son los siguientes:
Gasto por obras no decucibles: mejora y rehabilitación de la vivienda
No toda obra puede catalogarse como conservación y reparación a efectos de la deducción por alquiler. Sólo tendrán esta consideración las que no mejoren las prestaciones de la vivienda, sino que ayuden a mantener los elementos que tenía.
Si, por ejemplo, decidimos cambiar las ventanas antiguas porque ya no cierran bien y utilizamos otras de mayor calidad no estaríamos ante un caso de reparación, sino de mejora y rehabilitación. Al tratarse de una mejora quedaría fuera salvo que se recuperasen deducciones como la de rehabilitación de vivienda. Este criterio general se aplica a cualquier elemento de la vivienda, donde se utilizará la norma de igualdad en cuanto al tipo de elemento a sustituir y sus prestaciones.
Este criterio general se aplica a cualquier elemento de la vivienda, donde se utilizará la norma de igualdad en cuanto al tipo de elemento a sustituir y sus prestaciones. Dicho de otra forma, si cambias las ventanas porque están rotas, deberás hacerlo por unas similares a las que tenías. Si compras otras mejores, aunque sean más eficientes en cuanto a gasto energético y seguras, se tratará de una mejora y no de una rehabilitación.
Para más información os paso el enlace de la página web de la agencia tributaria.
http://www.agenciatributaria.es
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