• Clausula suelo.

El Tribunal Supremo dicta sentencia anulando las cláusulas suelo y la limitación de los intereses de demora exigidos en los préstamos.

 

            Para reclamar dichas cantidades debe seguir los siguientes pasos:

 

            1.- En la escritura del préstamo hipotecario, encontrará si realmente ha pagando una cláusula suelo, aunque cada entidad tiene su propio modelo y el lenguaje que utilizan no es siempre el mismo. Una forma habitual de nombrar a las cláusulas suelo es “límite a la variación” y habitualmente aparece en el apartado de los intereses. Otra opción que pueden emplear es: “A pesar de lo expuesto anteriormente [en RELACIÓN a los intereses] el interés nunca será inferior al X%”. Esa X (el porcentaje que sea) es tu cláusula suelo.

 

           2.- Una vez que ha confirmado que tiene una cláusula suelo, llega el momento de saber si puede RECLAMAR, ya que no todas las cláusulas suelo tienen posibilidades de ser levantadas por un tribunal. Lo más importante es buscar entre todos los papeles y buscar la oferta vinculante. Este documento lo da el banco cuando realiza su oferta hipotecaria al cliente para llevarlo al notario y firmar allí la escritura del préstamo.

 

Si el banco nunca le dio una oferta vinculante, entonces tiene vía LIBRE para reclamar. Este es el caso de falta de transparencia por el que el Tribunal Supremo dictaminó el 9 de mayo de 2013 que las cláusulas suelo de BBVA, Cajamar y Novagalicia no eran legales y que en abril el Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid extendió a las cláusulas de 40 entidades.

 

Si el banco le dio una oferta vinculante, entonces no se puede justificar una falta de transparencia, lo cual prácticamente imposibilita la reclamación. Hay una posibilidad, ya que la normativa determina que desde que el cliente recibe y firma una oferta vinculante en el banco hasta que firma su préstamo en el notario, tienen que pasar un mínimo de tres días. Si no se cumple esta antelación mínima, el usuario también puede reclamar

 

Por último, si existe una oferta vinculante y los plazos son todos correctos, no hay nada que RECLAMAR, ya que el cliente tuvo la información y el tiempo suficiente para analizar el contrato y saber lo que estaba firmando.

 

            3.- ¿Qué hago para reclamar?

El primer paso no es denunciar, sino que hay que acudir a la oficina bancaria para presentar una reclamación formal, por escrito. Lo normal es presentarla ante el servicio de atención al cliente; a partir de ese momento, el banco tiene un plazo de dos meses para contestarnos. En esta reclamación hay que pedir tanto la eliminación de la cláusula suelo, como la devolución de todo el dinero cobrado por esta cláusula.

 

La práctica habitual de las entidades es decir que no son competentes para resolver ese contencioso y que tiene que resolverse por vía judicial.

 

Antes de ir a los tribunales, hay un paso intermedio que es optativo: presentar una reclamación ante el Banco de España, también rellenando un formulario. El regulador tiene entonces que emitir una resolución para decir si la entidad incurrió en una falta de información o no, pero en ningún momento puede declarar nula la cláusula ni obligar a devolver la cantidad pagada indebidamente.

 

El último paso es acudir a la vía judicial, donde se reclama tanto la nulidad de la cláusula suelo como la devolución de las cuotas irregulares. Los tribunales están dando la razón a los afectados de forma mayoritaria en cuanto a la eliminación de la cláusula. En cuanto a su aplicación retroactiva, esto es, la devolución del dinero, algunos tribunales determinan el pago de las cuotas cobradas a partir de la sentencia del Tribunal Supremo del 9 de mayo de 2013 y otros determinan la devolución íntegra.

 

Los hipotecados están ganando la mayor parte de las sentencias en estos casos en los que no existía una oferta vinculante del banco y consiguen eliminar su cláusula suelo. Sin embargo, la cuestión de la retroactividad todavía está por determinarse. El Tribunal Supremo puso como límite temporal de aplicación de la retroactividad la fecha de publicación de su sentencia, del 9 de mayo de 2013, pero esto está recurrido ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que publicará sus conclusiones preliminares el 12 de julio.